viernes, 13 de febrero de 2015
MI PROGRAMA DE FORMACION (Estacion 4)
Esta es mi Infografía con respecto a la actividad Estación 4 "MI PROGRAMA DE FORMACIÓN"
INFOGRAFÍA
lunes, 9 de febrero de 2015
MIS DEBERES Y DERECHOS COMO APRENDIZ (Estación 3)
He tomado los casos 3 y 4 para analisarlos y dar una argumentacion sobre ellos.
Caso 2
¿ En que capítulo, artículo e item del reclamento de aprendices, se debe amparar Nicolas para hacer dicha solicitud?
Teniendo en cuenta que el tutor de Nicolas no respondio adecuadamente a la solicitud que el le manifestaba, y que ademas vulnero el derecho a recibir trato digno y respetuoso por parte de todos los integrantes de la Comunidad Educativa.( Capitulo II, articulo 7 e item 15) Nicolas puede ampararse al reglamento del aprendiz; capitulo II, articulo 7 item 11.
La cual dice:
Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje. y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula.
Caso 4
¿Deacuerdo con el reclamento de Aprendices, explique a los compañeros lo siguiente?
Las medidas formativas son acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.
Son medidas formativas:
1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro.
Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.
Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.
2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz.
Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro. Será responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan.
Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro. Será responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan.
3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones dem carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a partir de la concertación respectiva.
Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de
Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan.
Sanciones:
Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.
b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimientoestablecido en este Reglamento.
Estímulos o incentivos:
ARTÍCULO 8°. Estímulos e incentivos. Son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional.
- Cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos necesarios para llegar ser instructor, formará parte del semillero de nuevos instructores del SENA, si así lo desea.
- Reconocimiento a los aprendices por parte del Comité Evaluación y Seguimiento que se han destacado por su excelente desempeño académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del aprendiz y empresa patrocinadora.
- Reconocimiento a los aprendices por parte del Comité Evaluación y Seguimiento que se han destacado por su excelente desempeño académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del aprendiz y empresa patrocinadora.
Estos procesos son necesarios y son con el fin de que tengamos responsabilidades y normas que nos ayuden a alcanzar las metas que no hemos propuesto cuando decidimos inscribirnos en esta formacion virtual; desidimos tambien comprometernos con nuestra institucion a acatar cada uno de los lineamientos propuestos en el reglamento que seran importantes en nuestra convivencia y en el actuar con los demas.
Tomado del reglamento del aprendiz SENA
jueves, 5 de febrero de 2015
Mi Contexto de Formación (Estacion 2)
Mi Contexto de Formación
Esta es mi presentación corregida aunque, no tenia conocimientos previos de esta herramienta (emaze) me decidi por ella pues tiene muchas plantillas animadas, gracias a estas pude terminar la presentación; identificando la razón de ser y los principios que conforman nuestra institución (SENA) espero sea de su agrado.
miércoles, 21 de enero de 2015
MI PRESENTACION
Soy Paola Andrea, vivo en Medellín estudie técnico en mantenimiento y reparación de computadores, estudiante de INGENIERIA MECATRONICA en el ITM y de ANALISIS Y DESARROLLO DE SISTEMAS DE INFORMACION en el SENA, me gusta leer, ver películas en familia, salir a pasear con mis labradoras, me encanta lo que tenga que ver con la innovación, estoy todo el tiempo en busca de conocimiento.
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